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Países que no exigen visa a los peruanos que poseen pasaportes ordinarios

CONTINENTE PAIS NOTA
América del Sur ARGENTINA No exige visa.
BOLIVIA No exige visa por decisin propia y además por “Decisin 503 Consejo Andino”, se permite ingresar con el Documento Nacional de Identidad
BRASIL No exige visa.
*Exigen como único requisito la vacuna contra la fiebre amarilla.
COLOMBIA No exige visa.
Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios.
CHILE No exige visa. “Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios” 30/01/1992.
ECUADOR No exige visa. “Decisin 503 Consejo Andino”, por la cual se permite ingresar con el Documento Nacional de Identidad.
PARAGUAY No exige visa por decisin propia.
URUGUAY No exige visa en base a la
reciprocidad entre ambos países
según D. S. de 15/12/1969.
VENEZUELA  No exige visa siempre y cuando ingresen por vía aérea a través de los aeropuertos internacionales de la República de Venezuela, según “Decisin 603 del Consejo Andino”
América del Norte MÉXICO No exige visa
América Central y el Caribe BAHAMAS Otorgan visa al aterrizar en el país.
BARBADOS No exige visa. “Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios” 10/02/1972.
REPUBLICA DOMINICANA No exige visa. “Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios” 22/10/1991.
PANAMA No exige visa.
Convenio de Supresin de visas
en pasaportes ordinarios.
26/08/2010.
Entrada en vigencia del Convenio de Supresin de Visas 29/10/2010
NICARAGUA Otorgan visa al aterrizar en el país
TRINIDAD Y TOBAGO Los ciudadanos peruanos
quedan exceptuados del requisito de visa en caso de estadías no
mayores a 90 días desde el 01
octubre 2007, según Nota Verbal
1975.
Africa MARRUECOS  

No exige visa por decisin propia

  SUDAFRICA
 
No exige visa por decisin propia
Asia y Medio oriente BRUNEI No exige visa. “Convenio de supresin de visa en pasaportes diplomáticos y especiales”,unilateralmente extendido por Brunei a pasaportes ordinarios 04/09/2000.
  COREA DEL SUR No exige visa. “Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios” 13/05/1982.
  EMIRATOS ARABES UNIDOS No exige visa pero si una“Autorizacin de Entrada”, tramitada por el Hotel o Línea Aérea de transporte (KLM o Lufthansa).
  FILIPINAS Otorgan Visa al aterrizar.
  HONG KONG No exige visa por decisin propia
  INDONESIA Otorgan Visa al aterrizar
  ISRAEL No exige visa. “Convenio de
Supresin de los Requisitos de
Visa para sus nacionales”
15/09/2008.
  LIBANO Otorgan Visa al aterrizar.
  MALASIA No exige visa. “Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios” 13/10/1995).
Exigen como requisito la vacuna contra la fiebre amarilla.
  SINGAPUR No exige visa por decisin propia.
  TAILANDIA No exige visa. “Convenio de Supresin de visas en pasaportes ordinarios” 04/06/1999.
Europa TODOS LOS PAÍSES SÍ exigen visa.
* NOTA Los países que no figuran en el presente cuadro exigen visa a los peruanos

 

PAISES QUE NO EXIGEN VISA A CIUDADANOS PERUANOS

El Perú cuenta con Convenios de supresin de visas para pasaporte ordinarios con los siguientes países: BARBADOS, COLOMBIA, COREA, CHILE, MALASIA, REPÚBLICA DOMINICANA Y TAILANDIA.
-Además de los países y convenios mencionados, los siguientes países no requieren visa a los peruanos portadores de Pasaporte Ordinario por decisin propia: ARGENTINA, BAHAMAS, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, ECUADOR, MARRUECOS, PARAGUAY, SINGAPUR, SUDAFRICA, URUGUAY Y EL TERRITORIO DE HONG KONG.

Para el ingreso a los Emiratos Arabes Unidos los peruanos no requieren visa, pero sí una“Autorizacin de Entrada”, tramitada por el Hotel donde se hospedará, agencia de viaje en los Emiratos, Línea Aérea de transporte (KLM o Lufthansa) o persona que invita.

Todo el resto de los países americanos, europeos, africanos, asiáticos y de Oceanía requieren visa a los peruanos con Pasaporte Ordinario para entrar a su territorio, sin embargo algunos países asiáticos otorgan la visa en el mismo aeropuerto de llegada.

NOTA: 
Los países europeos que antes no requerían visa a los peruanos portadores de Pasaporte Ordinario, como: IRLANDA y GRAN BRETAÑA, y que aún no son miembros del Espacio de la Visa Común Europea ( SCHENGEN ), ahora sí requieren visa sobre la base del Acuerdo 2317/95 de la Unin Europea del 25 de setiembre de 1995, llamado Lista Unica. Los países que conforman el espacio Schengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO Y PORTUGA, y a partir del 25.03.2001, DINAMARCA, SUECIA Y FINLANDIA

DECISION 503

Reconocimiento de documentos nacionales de identificacin

El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, la Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la Propuesta 51 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:
Que la libre circulacin de personas es una de las condiciones requeridas para la constitucin gradual del Mercado Común Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005;

Que la libre circulacin por los territorios de la Subregin Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, es un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con residencia permanente en cualquier País Miembro, a fin de consolidar progresivamente la identidad andina;

Que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la identificacin de las personas dentro de la Subregin, para facilitar la adopcin de medidas tendientes a permitir su libre circulacin;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migracin (CAAM), en su Quinta Reunin Ordinaria aprob el Anteproyecto de Decisin para el reconocimiento de documentos nacionales de identificacin y solicit a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo presentara a consideracin del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

DECIDE:

Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentacin de uno de los documentos nacionales de identificacin, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisin.

Los documentos nacionales de identificacin a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán:

Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificacin Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.

Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).

Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.

Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.

Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condicin de residente.

Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificacin o eliminacin en la anterior relacin de documentos nacionales de identificacin con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificacin. La Secretaría General, por su parte, informará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros los cambios introducidos.

Artículo 2.- Los turistas nacionales de cualquiera de los Países Miembros gozarán de los mismos derechos que los nacionales del País Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio de las disposiciones nacionales referidas a migracin, orden interno, seguridad nacional y salud pública.
Para efectos de la presente Decisin, se consideran turistas a aquellas personas que ingresen al país sin ánimo de residencia y éstos no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migracin temporal en los acuerdos específicos o convenios de integracin fronteriza suscritos o que se suscriban entre los Países Miembros.

Artículo 3.- Las autoridades nacionales competentes realizarán progresivamente las coordinaciones que sean necesarias para homologar los documentos nacionales de identificacin a efectos de facilitar la libre circulacin de personas dentro de la Subregin.
Asimismo, los Países Miembros adoptarán las medidas de seguridad necesarias en sus respectivos documentos nacionales de identificacin.

Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas comprendidas en el artículo 1 en calidad de turistas, las autoridades migratorias del País Miembro receptor, al determinar las condiciones del mismo, exigirán la presentacin de la Tarjeta Andina de Migracin (TAM) como único documento administrativo establecido en la normativa comunitaria, y la cual deberá contener el tiempo de permanencia autorizada, según las reglas del artículo 10 de la presente Decisin.

Artículo 5.- El documento nacional de identificacin con el cual se realiz el ingreso será reconocido por las autoridades del País Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.

Artículo 6.- Las autoridades migratorias de cada País Miembro podrán impedir el ingreso de turistas o cancelar la autorizacin de quienes ya hubieran ingresado, cuando se compruebe que los mismos no cumplan los requisitos legales establecidos por la presente Decisin o infrinjan las normas migratorias.

Artículo 7.- Las autoridades competentes de los Países Miembros, con el apoyo del CAAM, efectuarán entre sí las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicacin de esta Decisin.

Artículo 8.- Los nacionales de países extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en el artículo primero de la presente Decisin emitido por cualquiera de los Países Miembros, gozarán de los mismos derechos que se establecen en la presente Decisin para los nacionales de los Países Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias nacionales les exijan el uso de pasaporte o visado.

Artículo 9.- La presente Decisin entrará en vigencia el 1 de enero del año 2002. Los Países Miembros se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no someter a los turistas comprendidos en el artículo 1 a controles o formalidades adicionales a las actualmente vigentes en materia de migracin, para permanencias hasta por un período de 90 días, prorrogable una sola vez por igual término.

Artículo 11.- Los Países Miembros, con el apoyo del CAAM, procederán a la armonizacin de sus respectivas legislaciones de migracin, mediante la celebracin de negociaciones anuales coordinadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuyos resultados serán expresados en Decisiones que adoptará el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

En dicho proceso se dará prioridad al tratamiento de lo relativo a los requisitos migratorios para estudiantes, personas de negocios, inversionistas y artistas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- En el caso de que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Decisin, un País Miembro exija el visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otros Países Miembros, dicho requisito será eliminado a más tardar el 31 de diciembre de 2004. En ese lapso, el País Miembro que tenga dicha exigencia podrá exigir el pasaporte como único documento de viaje aceptado para la admisin de turistas.

Hasta que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior, el País Miembro que exija el visado consular flexibilizará de manera progresiva los requisitos para su obtencin por parte de los nacionales de los demás Países Miembros.

Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintids días del mes de junio del año dos mil uno.

A fin de mejorar de manera continua la seccin “Proteccin de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Servicios Consulares”, agradeceremos contar con sus comentarios y/o sugerencias, los cuales pueden ser remitidos a la siguiente direccin de correo electrnico:informacionysugerencias@rree.gob.pe